COACUSADO, VALOR DE SU DICHO (RETRACTACION).
La responsabilidad de un acusado se comprueba con el dicho de los coacusados, aunque en sus preparatorias no ratifiquen las rendidas ante el Agente del Ministerio Público, pues esta retractación no puede admitirse aunque aleguen que fueron forzados por la policía, si esta circunstancia no la acreditaron ni dieron razón fundada de su retractación, y además estos dichos hacen prueba, si al acusar su coacusado no trataban de quitarse su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296283-0d8325d4/coacusado-valor-de-su-dicho-retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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