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Modo: Corpus Pro

COACUSADO, VALOR DE SU DICHO (RETRACTACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1709

La responsabilidad de un acusado se comprueba con el dicho de los coacusados, aunque en sus preparatorias no ratifiquen las rendidas ante el Agente del Ministerio Público, pues esta retractación no puede admitirse aunque aleguen que fueron forzados por la policía, si esta circunstancia no la acreditaron ni dieron razón fundada de su retractación, y además estos dichos hacen prueba, si al acusar su coacusado no trataban de quitarse su responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296283-0d8325d4/coacusado-valor-de-su-dicho-retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2382/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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