COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si el reo se retractó de la confesión que produjo ante el agente investigador del Ministerio Público, al rendir su declaración preparatoria, pero si el coacusado ratificó la confesión que produjo al igual que el reo, ante el referido agente social, sin rehuir su responsabilidad, está comprobado la del otro reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305271-d6bd6fdd/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1791/45. Flores Almazán José. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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