RIÑA, CARACTER DE PROVOCADOR EN LA MODALIDAD DE.
Si de las constancias de autos aparece que con anterioridad al desarrollo de los hechos, el ofendido pretendía pelear con el acusado, esta circunstancia evidencia la previsibilidad de una agresión, fácilmente evitable por otros medios legales y no hacer acto de presencia ante su adversario deliberadamente, ya que tal conducta implica una provocación en el ánimo del acusado de dirimir con actos de violencia física, las diferencias entre ellos, y sobre esta base, la excluyente de responsabilidad de legítima defensa no opera, pues se configura la modalidad delictiva de la riña, teniendo el acusado el carácter de provocador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292858-7fe7cae8/rina-caracter-de-provocador-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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