RIÑA, DUDA DEL CARACTER DE PROVOCADOR O PROVOCADO.
Es práctica constante en los tribunales, cuando no es posible precisar con toda exactitud quién de los contendientes dio motivo para la riña, tener a los dos como provocados. Por ello procede la concesión del amparo, para el efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que subsistiendo la declaratoria de culpabilidad sólo se ejercite de nuevo el arbitrio judicial para la imposición de las sanciones, sobre la base de que el quejoso actuó en la riña con el carácter de provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260828-aef55233/rina-duda-del-caracter-de-provocador-o-provocado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2570/61. Reynaldo Ahumada Rangel. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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