COPARTICIPACION POR INDUCCION EN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.
Es cierto que dentro de la definición legal del delito de abuso de confianza, se consigna como elemento el que quien distrae tenga la tenencia pero no el dominio de la cosa distraída, pero ello no significa que se excluya la participación. Es bien sabido que el participe no ejecuta todos los actos comprendidos dentro de la definición del hecho delictivo, pues si realizara la totalidad de la conducta, sería autor y no partícipe; ahora bien, las formas de participación reconocidas por la Ley Penal Federal, dentro de las que se consideran la inducción, no requieren que el partícipe tenga la calidad de autor material, como sería en el caso la de tenedor de la cosa distraída, sino que es bastante que se demuestre que alguien indujo a la comisión del hecho, para que pueda considerársele copartícipe, independientemente de que no tenga una calidad determinada exigida tan sólo del autor material y que da la tonalidad particular al delito, en el que participa, pues si el autor material no tuviera bajo su cuidado el bien sobre el que recae la acción, no podría considerarse el hecho como abuso de confianza, sino que habría de ser comprendido en alguna otra forma, pues la conducta no sería de distracción sino apoderamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292871-bb4bf7d8/coparticipacion-por-induccion-en-el-delito-de-abuso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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