CULPA Y DE PELIGRO, LOS DELITOS DE, NO PUEDEN COEXISTIR.
No puede coexistir un delito de peligro, como lo es el de conducción punible de vehículos, con un delito de culpa, cuando éste ya ha causado daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293002-2c56516b/culpa-y-de-peligro-los-delitos-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5158/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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