DELITO DE CULPA.
Incuestionablemente existe, si el conductor de un vehículo causa daño por no obedecer las prevenciones de los reglamentos gubernativos, que tienden a evitar accidentes; y para fijar la responsabilidad penal, y no es necesaria la prueba de peritos, cuando es patente que el inculpado no tomó las medidas de precaución y previsión a que estaba obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315194-1167c926/delito-de-culpa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Laccer Luis. 8 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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