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Modo: Corpus Pro

AUTOPSIA PRACTICADA POR UN PERITO, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 515

Si bien es cierto que el artículo 102 del Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, establece que dos peritos practicarán la autopsia del cadáver, esta regla tiene su excepción en el artículo 160 del propio Código al disponer que bastará un perito si sólo éste puede ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia, porque es bien sabido que a pesar de que en determinado lugar existan varios facultativos, no todos tienen obligació de desempeñar esos trabajos y además existe el peligro de inhumación sin el requisito de autopsia, si pasara el tiempo prescrito por las leyes sanitarias sin que se juntaran dos médicos. Por otra parte, los jueces, de acuerdo con el artículo 120 del mismo ordenamiento, para la comprobación del cuerpo del delito, gozarán de la acción más amplia en los medios de investigación, siempre que no estén reprobados por la ley. Por lo tanto, en este aspecto tiene plena validez la intervención del perito singular que realice la autopsia de la víctima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293032-aba6ad2e/autopsia-practicada-por-un-perito-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4605/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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