AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 129 del Código de Procedimientos Penales aplicable, para el caso en que en el lugar no existan peritos médicos, considera bastante la inspección del cadáver y la práctica de la autopsia, determinando varias situaciones, entre ellas, que la misma sea hecha por un solo perito asociado de un práctico, y que allegados el conjunto de esos elementos al proceso, resultan suficientes para la comprobación del cuerpo del delito, y la circunstancia de que estatuya lo anterior, sin perjuicio de que la opinión del perito singular sea consultada con peritos del lugar más próximo, no significa que la omisión de esa circunstancia traiga consigo la incomprobación del cuerpo del delito de homicidio, ya que no dispone en términos imperativos, que para que esa autopsia tenga validez legal, sea ratificada la conclusión a que llegue el perito que la practicó, por otros peritos médicos legistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298306-d000cdfd/autopsia-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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