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Modo: Corpus Pro

AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2072

Aunque conforme al artículo 102 del Código de Procedimientos del Estado de Coahuila, es regla general para la comprobación del cuerpo de delito de homicidio, la práctica de la autopsia por dos peritos, esa regla sufre las limitaciones que establece el artículo 121, que faculta al Juez para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio y entre estos queda comprendido la autopsia practicada por un solo perito. Además, si en el certificado de autopsia se dice que fue practicada por dos peritos y no aparece autorizado sino por uno de ellos, esa circunstancia no prueba por sí sola, que la autopsia no se haya verificado, en realidad, por dos peritos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311264-66e2c516/autopsia-legislacion-del-estado-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5996/36. Vaquera Alberto. 5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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