Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTOPSIA (LEGISLACION DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3346

El Código de Procedimientos Penales del Estado, no establece en ninguno de sus artículos, que la autopsia debe realizarse por dos médicos legistas, pues solamente indica que es el cuerpo de médicos legistas al que se atribuye la función de dictaminar la autopsia de los que fallezcan, mas de ninguna manera se señala que número de peritos debe intervenir en cada caso; y en ausencia de mandato legal al respecto, debe aceptarse que la autopsia o el certificado médico expedito por uno solo de los médicos legistas, es bastante para los fines que requiere la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296541-44f64492/autopsia-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1108/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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