AUTOPSIA (LEGISLACION DE HIDALGO).
El Código de Procedimientos Penales del Estado, no establece en ninguno de sus artículos, que la autopsia debe realizarse por dos médicos legistas, pues solamente indica que es el cuerpo de médicos legistas al que se atribuye la función de dictaminar la autopsia de los que fallezcan, mas de ninguna manera se señala que número de peritos debe intervenir en cada caso; y en ausencia de mandato legal al respecto, debe aceptarse que la autopsia o el certificado médico expedito por uno solo de los médicos legistas, es bastante para los fines que requiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296541-44f64492/autopsia-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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