AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si no existe la autopsia practicada por dos médicos legistas, pero tampoco está demostrado que en el lugar hubiera ese número de médicos que pudieran haberla practicado, los conceptos de violación relativos no pueden ser apreciados en sus términos, por falta de la circunstancia que se dejó apuntada, y opera entonces la facultad del juez y libertad que le concede el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales del estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295710-b6143a68/autopsia-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1241/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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