AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si de autos aparece demostrado que la averiguación se inició varios años después de que el ofendido fue muerto por el reo, era imposible haber practicado la autopsia, porque habiendo ignorado la autoridad los hechos delictuosos, al saber de ellos, la exhumación del cadáver resultaba inútil. Luego no podía pensarse en comprobar el cuerpo del delito conforme a lo mandado en los artículos 196 y 206 del Código de Procedimientos Penales del Estado, sino que se estaba en la hipótesis prevista por los artículos 208 y 209 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297019-1827f2df/autopsia-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- AUTOPSIA, FALTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis