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AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 297019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 538

Si de autos aparece demostrado que la averiguación se inició varios años después de que el ofendido fue muerto por el reo, era imposible haber practicado la autopsia, porque habiendo ignorado la autoridad los hechos delictuosos, al saber de ellos, la exhumación del cadáver resultaba inútil. Luego no podía pensarse en comprobar el cuerpo del delito conforme a lo mandado en los artículos 196 y 206 del Código de Procedimientos Penales del Estado, sino que se estaba en la hipótesis prevista por los artículos 208 y 209 del citado ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297019-1827f2df/autopsia-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3100/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.

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