AUTOPSIA.
Conforme a la Ley de Enjuiciamientos Penales vigente, en el Estado de Michoacán, la práctica de la autopsia no constituye un requisito indispensable para la comprobación de los elementos materiales del homicidio, porque puede llegarse a la comprobación de la causa del homicidio, porque puede llegarse a la comprobación de la causa inmediata y directa de la muerte por otros medios de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814155-71256e74/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8101/40. José López Correa. 31 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 864.
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