AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 206 del Código Procesal Penal de Michoacán dispensa del requisito de autopsia cuando en el lugar de los hechos no hubiere hospital ni médicos que practiquen, entendiéndose estas dos circunstancias en forma conjunta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295133-c7a12f83/autopsia-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1803/54. Por acuerdo de la Primer Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente:
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