AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Los artículo 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales de Tlaxcala, determinan que la autopsia se haga por dos médicos, o por dos prácticos y hasta por dos personas que tengan posible instrucción; pero esa regla no es absoluta, sino que está subordinada a las necesidades que en cada caso se presenten, como es de verse en el artículo 328, que dispone que cuando no sea posible practicar la autopista, puede suplirse con la certificación del juzgado, respecto de las lesiones y con las declaraciones de testigos. Además, conforme a los artículo 445 y 459, es potestativo para el juzgador elegir uno o más peritos que hagan la autopsia; pero cuando el perito haya sido uno, su dictamen debe someterse al de otro perito de la población donde lo hubiere, dentro del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311886-2773ff70/autopsia-legislacion-del-estado-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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