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Modo: Corpus Pro

AUTOPSIA. EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, LA PUEDE EFECTUAR UN SOLO MÉDICO LEGISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.167 P · Registro digital (IUS): 188292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1694

Del contenido de los artículos 88 y 100, fracciones I y II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, se aprecia que el reconocimiento, inspección y descripción del cadáver, dictámenes y certificados serán elaborados por dos médicos legistas en la ciudad de Puebla y, excepcionalmente, por uno de ellos, cuando aquéllos deban llevarse a cabo en alguno de los Distritos Judiciales del Estado de Puebla, por lo que es legal la autopsia que se efectuó en algún Distrito Judicial por un solo médico legista.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188292-dc2734fe/autopsia-en-los-distritos-judiciales-de-la-entidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 381/2001. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

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