Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTOPSIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 500

En el Estado de Puebla, sólo que la autoridad judicial presida la diligencia de autopsia, podrá decirse que está comprobada y se ha realizado, y sólo de esta suerte podrá haber la certeza legal de que existe una base para el dictamen pericial. La omisión de esa asistencia judicial no es sólo la falta de una formalidad o el quebrantamiento de una forma sustancial del procedimiento, sino que es algo fundamental que afecta directamente la base del juicio y si la autopsia no se practica, por ante la fe judicial, falta la comprobación del cuerpo del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281372-e4fccf8b/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1027/19. Juárez Gabino. 18 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo; mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Manuel Padilla, Elías Monges López y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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