AUTOPSIA.
En el Estado de Puebla, sólo que la autoridad judicial presida la diligencia de autopsia, podrá decirse que está comprobada y se ha realizado, y sólo de esta suerte podrá haber la certeza legal de que existe una base para el dictamen pericial. La omisión de esa asistencia judicial no es sólo la falta de una formalidad o el quebrantamiento de una forma sustancial del procedimiento, sino que es algo fundamental que afecta directamente la base del juicio y si la autopsia no se practica, por ante la fe judicial, falta la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281372-e4fccf8b/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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