AUTOPSIA (LEGISLACIONES DE DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
Si se encomendó a una doctora la inspección del cadáver y se le pidió que extendiera el certificado médico correspondiente; y aun cuando ella no haya practicado la autopsia, sí emitió su conclusión de que las lesiones que tuvo a la vista, habían producido la muerte, al grado de hacerla instantánea, teniendo en cuenta los órganos afectados, tal dictamen, que no es un simple recado como lo afirma el quejoso, sino un certificado médico encomendado por la autoridad judicial y extendido después de haber inspeccionado el cadáver, aunado a las demás constancias procesales, es suficiente para comprobar el cuerpo del delito, de acuerdo con el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Aguascalientes, (idéntico al relativo del Distrito Federal); pues este precepto establece la más amplia facultad para el Juez, de emplear los medios de investigación que estima conducentes, según su criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298330-ce33512e/autopsia-legislaciones-de-distrito-federal-y-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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