AUTOPSIA (LEGISLACION DE OAXACA).
El artículo 174 del Código de Procedimientos Penales del Estado, dispone que el cuerpo del delito de homicidio se debe tener por comprobado con el dictamen de los peritos médicos o prácticos que hagan la autopsia, disposición que, al hablar de los peritos, hace suponer que éstos deben ser dos o más; y el artículo 184 del propio ordenamiento indica que para la comprobación del cuerpo del delito, los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, salvo el caso de que tenga señalada una comprobación especial el cuerpo del delito de que se trate; y tal comprobación especial en el delito de homicidio es la señalada en el precitado artículo 174 de la ley adjetiva. En consecuencia si la autopsia del cadáver y el certificado correspondiente a dicho acto, fueron llevados a cabo por un médico, sin el auxilio de cualquier otro médico legista o práctico, y en el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, la autoridad responsable tuvo por comprobado el cuerpo del delito, con el certificado mencionado, dicho auto es violatorio de los artículos 174 y 184 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305988-4463e7c3/autopsia-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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