EXPLOTACION FORESTAL CLANDESTINA, DELITO DE.
Comete el delito de explotación forestal clandestina a que se refiere el artículo 53 de la Ley Forestal, no solamente el que ejecuta los actos materiales sino también aquél que presta auxilio o coopera con la extracción y enajenación de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293129-993751c9/explotacion-forestal-clandestina-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 846/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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