LEY FORESTAL. EXPLOTACIONES O APROVECHAMIENTOS FORESTALES SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
La Ley Forestal en su artículo 53, fracción I, al emplear el término genérico aprovechamiento, fue con el objeto de comprender en éste todas las etapas del mismo, la transformación de los productos, la extracción de éstos y su enajenación; es decir, que dicho término tiene un sentido amplio y no restringido, de manera que quien presta auxilio o coopera con la extracción y enajenación de los productos forestales, es responsable del delito previsto en tal disposición conforme a la fracción III del artículo 13 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293487-f9b21464/ley-forestal-explotaciones-o-aprovechamientos-forestales-sin-permiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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