IMPRUDENCIA, INDICIOS QUE LA PRUEBAN PLENAMENTE.
Si del informe de policía de caminos se desprende la muy alta velocidad a que era conducido el vehículo, el hecho de que el quejoso llevara pasajeros en un camión dedicado exclusivamente al servicio de carga, y con el dicho de uno de los lesionados que si bien es cierto no relata el momento de los hechos, sí afirma que el vehículo era conducido a "mucha velocidad", es bastante para concluir que hubo imprudencia y que fue ella la causal de la muerte y lesiones que se produjeron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293183-78d4cc8f/imprudencia-indicios-que-la-prueban-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3282/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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