IMPRUDENCIA, DATOS QUE EVIDENCIAN PLENAMENTE LA.
El hecho de que el conductor de un vehículo de pasajeros se percate que a 10 ó 15 metros de distancia una persona tiene intención de cruzar la calle y no obstante ello no disminuye la velocidad, esta circunstancia es prueba evidente de su imprudencia, no obstando para ello el hecho de que no hubiera pasaje que descendiera o personas que trataran de subir, pues la simple circunstancia de que se tratara de un crucero era situación más que suficiente para que cuando menos disminuyese la velocidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293267-412d41f7/imprudencia-datos-que-evidencian-plenamente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 661/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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