IMPRUDENCIA DE LA VICTIMA, NO EXIME LA DEL ACUSADO.
La imprudencia de la víctima no excluye a la del acusado cuando ésta se encuentra demostrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293269-a392c76f/imprudencia-de-la-victima-no-exime-la-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 661/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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