OFENDIDO, DECLARACION DEL.
Nadie más capacitado para determinar la responsabilidad de una persona que el ofendido en quien se supone suficiente documentación al respecto, de tal suerte que cabe atenderlo cuando releva a alguien de tal responsabilidad, a menos que surgieran motivos de suspicacia en cuanto a ese dicho, sin que esto signifique dejar en manos del denunciante la clasificación legal de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293317-03db16ac/ofendido-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2490/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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