Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO CALIFICADO Y ABUSO DE CONFIANZA, DISTINCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 784

Si al acusado no se le da la tenencia de la herencia por entrega material de parte del gerente por un acto o contrato no traslativo de dominio en virtud del cual haya adquirido la posesión precaria de los bienes y para un fin determinado, sino que, por el puesto que desempeñaba de velador, sólo tenía el encargo de cuidar, tanto esos bienes como el edificio y muebles de la negociación, máxime que la mercancía ni siquiera se hallaba a su alcance, sino que se encontraba convenientemente guardada en una bodega cerrada con candado y cuyas llaves las poseía el gerente, como lo confesó el otro inculpado y de que, en la ocasión, además de no haber recibido los cartones para un fin determinado, tampoco estaba en el lugar para el cuidado de los efectos, sino que deliberadamente fue al sitio con el propósito de consumir dicha mercancía, por lo que, si bien abusó del cargo que desempeñaba para apoderarse de la misma, no fue el abuso a que se refiere la ley como figura delictiva, sino al aprovechamiento de esa circunstancia personal para llegar a la bodega custodiada por su compañero sin sufrir algún tropiezo, matizando el robo como calificado, precisamente porque el legislador sanciona con mayor severidad al aprovechamiento de esa facilidad del artesano, doméstico, empleado o encargado de estar o llegar al sitio donde trabaja, para robar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293428-85eb4d8b/robo-calificado-y-abuso-de-confianza-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4026/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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