HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El artículo 296 del Código Penal de Michoacán, fija simplemente veinte años de prisión al homicidio calificado, y este precepto revela la intención del legislador en plasmar una norma general y abstracta supliendo y aglutinando las concretas y casuísticas calificativas de otros códigos, tratando la alevosía, premeditación y traición, fundiéndolos todos en su fórmula; y si el caso enmarca claramente en sus términos que son: a) la indefensión de la víctima; b) que esté en circunstancias desventajosas con relación a su agresor, debido a los medios o armas de que éste disponga; o c) que dicha víctima esté desapercibida para repeler el ataque, procede correctamente el juzgador al imponer al acusado veinte años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293471-40cb8be8/homicidio-calificado-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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