Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITAJES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 362

El dictamen médico aunque esté firmado por un sólo perito debe admitirse, dado que el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales autoriza a emitir el dictamen a un sólo perito, y estando dicho dictamen expedido por el Jefe de la Unidad de Salubridad Pública debe considerarse que éste funcionario está capacitado para rendirlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293527-a3420689/peritajes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5177/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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