PERITAJES.
El dictamen médico aunque esté firmado por un sólo perito debe admitirse, dado que el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales autoriza a emitir el dictamen a un sólo perito, y estando dicho dictamen expedido por el Jefe de la Unidad de Salubridad Pública debe considerarse que éste funcionario está capacitado para rendirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293527-a3420689/peritajes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5177/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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