PERITAJES.-
El dictamen médico aunque esté firmado por un solo perito debe admitirse, dado que el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales autoriza a emitir el dictamen a un solo perito, y estando dicho dictamen expedido por el jefe de la Unidad de Salubridad Pública debe considerarse que este funcionario está capacitado para rendirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907125-f1c6a8ef/peritajes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5177/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-11 de mayo de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 362, Primera Sala.
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