PRUEBA PRESUNCIONAL.
Cuando el conjunto de indicios no constituyen prueba plena, debe absolverse por tratarse de un caso de duda, ya que la seguridad jurídica, impone que la sentencia condenatoria tan sólo podrá dictarse cuando hay prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293532-644b77f5/prueba-presuncional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5440/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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