PRUEBA PRESUNTIVA.
Para que la prueba presuntiva sea plena, se necesita que existan cuando menos dos indicios que tengan entre sí un enlace natural más o menos necesario, que produzcan en el ánimo del Juzgador la convicción de la culpabilidad del acusado, y se necesita, además, que cada indicio esté plenamente probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293649-884fa42f/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4605/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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