PRUEBA PRESUNTIVA.
La prueba presuntiva debe consistir en señalar hechos concretos y probar que, por sí solos, independientemente considerados, no hacen prueba, pero concatenados unos con otros, ofrecen elementos indiciales bastantes para llevar a la conciencia del juzgador la convicción de que la acción se ha demostrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368335-f7e1d7e2/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3250/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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