PRUEBA PRESUNTIVA.
Existe esta prueba, cuando aparece plenamente demostrado un hecho, y es consecuencia necesaria e invariable del mismo, la existencia de otro desconocido, que se trata de probar; las presunciones hacen prueba plena, cuando reúnen los requisitos que establece la ley procesal relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314543-e5839457/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1642/29. Arteaga Vicente. 4 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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