PRUEBA PRESUNTIVA.
Para la erección de la prueba presuntiva se necesita, medularmente, que los hechos en que se apoya cada uno de los indicios se encuentren plenamente probados por los medios que establece la ley; y que se articulen eficientemente y sin ningún forzamiento los diversos indicios así obtenidos, para en seguida estar en posibilidad, quien realiza el silogismo, de llegar a la meta, o sea, al descubrimiento de la verdad que se busca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264800-56d75ff3/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6766/56. Pedro Cortés López y coagraviado. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis