PRUEBA PRESUNTIVA.
Se establece la prueba de presunciones por medio de las consecuencias que sucesivamente se deducen de los hechos, precisando que estos hechos estén en relación íntima con otros y de que de los unos se llegue a los otros por medio de una conclusión natural, requiriéndose la existencia de un hecho comprobado y de otro no manifiesto aún, pero que se trata de demostrar, raciocinando del hecho conocido al desconocido, o en otros términos, la mayor fuerza de la prueba presuncional se deriva del enlace lógico que hay entre el indicio y el hecho buscado, que proporcione, no una probabilidad sino una conclusión categórica, de tal suerte que si el indicio como probabilidad, se ve atacado por un hecho contrario o diferente, no puede en rigor establecerse que haya una conclusión lógica ni, por ende, que sea susceptible de engendrar prueba plena, ya que éste sólo puede producirse si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305023-0d597f5a/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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