PRUEBA PRESUNTIVA.
La prueba de indicios es violatoria de garantías, cuando se integra con aplicación indebida de los principios generales que informan ese medio de convicción. Estos principios determinan que debe buscarse el enlace natural más o menos necesario, entre la verdad conocida, y la que se busca. Es decir, que las presunciones no sólo dimanen de hechos perfectamente probados, sino que entre éstos y aquéllos que se investigan, exista una estrecha relación, un nexo directo, necesario, para que el juzgador, mediante una operación mental, con aplicación de las reglas de la lógica, concluya en la existencia de los segundos, y sin que en la misma averiguación existan contraindicios que destruyan y debiliten las presunciones existentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310144-2458bba3/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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