PRUEBA PRESUNTIVA.
La mayor fuerza de la prueba presuncional, se deriva del enlace lógico que pudiera haber entre el indicio y el hecho buscado y que proporcione, no una probabilidad, sino una conclusión categórica, de tal suerte que si el indicio como probabilidades, se ve atacado por un hecho contrario o diferente, no puede, en rigor, establecerse que haya una conclusión lógica, ni por ende, que sea susceptible de engendrar prueba ya que ésta sólo puede producirse si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304830-da029471/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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