PRUEBA PRESUNTIVA EN EL PROCESO.
La mayor fuerza de la prueba presuntiva, deriva del enlace lógico que pudiera haber entre el indicio y el hecho buscado, y que proporcione, no una probabilidad, sino una conclusión categórica, de tal suerte, que el indicio como probabilidad, se ve atacado por un hecho contrario o diferente, por ende, en rigor, establecerse que haya una conclusión lógica ni, por ende, que sea susceptible de engendrar prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302576-5fa68281/prueba-presuntiva-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 92/47. Estrada Leonardo y coags. 13 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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