PRUEBA PRESUNCIONAL.
Como todas las autorizadas por la ley, debe estar sujeta, para su calificación, a las reglas que la misma ley establece, y aun cuando se deje al criterio y la honorabilidad del juzgador, la apreciación de la plenitud de su valor probatorio, sin embargo, se establece que existe una concatenación de una serie de presunciones, ligadas perfectamente entre sí, de manera lógica, y tan claras todas y cada una de ellas, que su conjunto puede apreciarse como prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290853-bf52ac84/prueba-presuncional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Araiza Prócoro. 13 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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