ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
No existe alevosía cuando el acusado se oculte a un lado del camino para sorprender a su víctima si en el momento culminante de la agresión le sale al encuentro al ofendido y le habla antes de proceder, es decir, no emplea acechanza, ni lo sorprende de improviso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293551-b69484c9/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 978/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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