ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
La alevosía esta acreditada si el agente del delito sorprendió intencionalmente a su víctima de improviso, esto es, inesperadamente, haciéndola objeto de su ataque; y aun cuando no este acreditado que hubiera empleado acechanza con antelación al momento en que se consumo el homicidio, la circunstancia de haber asestado el golpe por la espalda es revelativo del conocimiento subjetivo que tenía de superioridad frente a su víctima, que se encontraba inerme; si es de advertirse que el dolo presidio la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296412-cc0aaed9/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10305/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José M. Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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