ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
Debe considerarse el delito como alevoso, cuando haya acometimiento rápido e inopinado, no procedido de disputa, sin que obste que el ofendido vaya acompañado de otras personas, o lleve armas, si dada la forma de la agresión, no tuvo tiempo de usarlas, o bien, cuando el ofendido no puede rechazar el ataque, por hallarse desprevenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311327-a0326bd2/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8020/36. González Bautista Manuel. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- ALEVOSIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis