ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE.-
La alevosía está acreditada, si el acusado sorprendió intencionalmente a la víctima de improviso, lo cual constituyó un medio que no dio lugar a que la víctima ejercitara la defensa legítima de su vida e intereses; pues es de explorado derecho que esta calificativa tiene como exigencia que la víctima sea sorprendida inesperadamente, cuando menos lo espera, o sea, que sufra el ataque de improviso, sin que ello quiera decir que el designio criminoso surja de improviso, aun cuando ello ocurra en algunas ocasiones, pero sin que a la víctima se le sorprenda inesperadamente, anulando toda posibilidad de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905135-458532cd/alevosia-calificativa-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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