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ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE.-

Clave: 194 · Registro digital (IUS): 905135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 95

La alevosía está acreditada, si el acusado sorprendió intencionalmente a la víctima de improviso, lo cual constituyó un medio que no dio lugar a que la víctima ejercitara la defensa legítima de su vida e intereses; pues es de explorado derecho que esta calificativa tiene como exigencia que la víctima sea sorprendida inesperadamente, cuando menos lo espera, o sea, que sufra el ataque de improviso, sin que ello quiera decir que el designio criminoso surja de improviso, aun cuando ello ocurra en algunas ocasiones, pero sin que a la víctima se le sorprenda inesperadamente, anulando toda posibilidad de defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905135-458532cd/alevosia-calificativa-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1879/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-21 de octubre de 1954.-Cinco votos.-Relator: Teófilo Olea y Leyva. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 433, Primera Sala.

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