ROBO, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE.
No se surten los elementos del delito de robo si el acusado dejó a los miembros de la banda en las afueras del sitio elegido para robar regresándose de inmediato a su lugar de origen, teniendo que regresar a pie los coprocesados que intervinieron en el robo mencionado. Debe considerársele como encubridor del delito de robo, puesto que no prestó la cooperación a que se refiere la ley penal, para que se tipificara la coautoría, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de sentenciar como coautores a los choferes de ruleteo que habiendo oído que se iba a cometer un delito, por sus pasajeros, dejan a estos en el lugar de los hechos y se retiran con posterioridad sin denunciarlos ante las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293578-6685eaf3/robo-encubrimiento-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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