CONFESION DEL INCULPADO.
Si el inculpado durante la secuela del procedimiento tanto ante el Juez Instructor como ante el ad quem, jamás adujo haber sido coaccionado ni moral, ni físicamente, para emitir la declaración que conste en autos, se infiere que la rindió libre de todo constreñimiento y delante de su Juez en vía de preparatoria; de ahí que resulte extemporánea la aseveración que después haga careciendo de valor por no apoyarla en prueba alguna, y por lo tanto, sin alterar en nada el valor probatorio de su confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293616-91b0ce92/confesion-del-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 698/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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