CONFESION DEL INCULPADO.
La declaración del inculpado, en el sentido de que no recuerda los hechos que se le atribuyen, por el estado de ebriedad en que se hallaba, pero que deben ser ciertos porque los testigos que han declarado sobre ellos, estaban en pleno uso de sus facultades, no tiene la naturaleza jurídica de la confesión, pues ésta, con arreglo a la doctrina de la prueba y conforme a la Ley de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, consiste en el reconocimiento que hace una persona de un hecho alegado en su perjuicio, de donde se sigue que no confiesa quien ni afirma ni niega la exactitud de tal hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314994-5340423a/confesion-del-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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