ARBITRIO JUDICIAL.
El arbitrio judicial para la fijación de las sanciones no reconoce más taxativas que las de tomar en cuenta las circunstancias externas del delito, las peculiares del delincuente para determinar su grado de peligrosidad, y no traspasar los márgenes fijados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293665-e2413359/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3808/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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