QUERELLA NECESARIA EN EL DELITO DE ESTUPRO.
Tratándose del delito de estupro es necesaria la querella de la mujer ofendida, de sus padres o de sus representantes legítimos; por lo que si un hermano de la víctima presenta la querella en sustitución del padre por enfermedad de éste, no puede decirse que falte el requisito mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293668-eff0c1bc/querella-necesaria-en-el-delito-de-estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5123/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- ESTUPRO. PRESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO PARA FORMULAR LA QUERELLA.- (4457)
- ESTUPRO. PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA FORMULAR LA QUERELLA. (s/clave)
- ESTUPRO, COMPROBACION DEL PARENTESCO PARA LA PRESENTACION DE LA QUERELLA POR EL DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, QUERELLA DE MENORES TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ESTUPRO, QUERELLA EN CASO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis