QUERELLA NECESARIA.
Para la existencia de la querella, indispensable para que se persiga el delito de estupro, no es necesario el formulismo de expresar que se acusa y pide el castigo del culpable, si no es que es bastante que se denuncie el delito y, en la legislación del Estado de Tamaulipas, aunque esto lo haga persona distinta de la ofendida, si no hay oposición de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813764-b4258020/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 153/55. Vicente Herrera Mendoza. 1o de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 930, tesis de rubro: "ESTUPRO, DENUNCIA DE LA OFENDIDA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS)."
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